ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 84/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ
Fecha: 07-Oct-2022
En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
El señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.) citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 202, con número de registro digital: 2006224.
Las ejecutorias relativas a las acciones de inconstitucionalidad 33/2015, 101/2016, 41/2018 y su acumulada 42/2018; 176/2020, 240/2020, 178/2020, 109/2016, 239/2020, 212/2020, 193/2020, 179/2020, 214/2020, 131/2020 y su acumulada 186/2020; 291/2020 y 18/2021 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 1 de julio de 2016 a las 10:05 horas, 13 de diciembre de 2019 a las 10:25 horas; 4 de diciembre de 2020 a las 10:16 horas; 3 de septiembre de 2021 a las 10:12 horas; 4 de febrero de 2022 a las 10:06 horas; 4 de marzo de 2022 a las 10:07 horas; 29 de abril de 2022 a las 10:33 horas; 3 de junio de 2022 a las 10:09 horas; 15 de julio de 2022 a las 10:22 horas y 19 de agosto de 2022 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 32, Tomo I, julio de 2016, página 49; 73 Tomo I, diciembre de 2019, página 77; 81, Tomo I, diciembre de 2020, página 5 y Undécima Época, Libros 5, Tomo I, septiembre de 2021, página 273; 10, Tomo I, febrero de 2022, página 151; 11, Tomo I, marzo de 2022, página 275; 12, Tomo I, abril de 2022, página 303; 14, Tomo I, junio de 2022, página 123; 15, Tomo I, julio de 2022, páginas 71, 331, 395, 246, 195 y 1072 y 16, Tomo I, agosto de 2022, página 633, con números de registro digital:26413, 29209, 29585, 30069,30369, 30416, 30529, 30658, 30772, 30771, 30790, 30792, 30791, 30748 y 30847, respectivamente.
- Antecedentes
- Considerandos
- Tercerolegitimación La Acción De Inconstitucionalidad Fue Presentada Por Parte Legítima
- A Consulta A Personas Con Discapacidad
- B Caso Concreto
- Las Facultades De La O El Titular Del Poder Ejecutivo Estatal En Materia De Dicha Ley
- Señala Los Lineamientos Generales Del Programa Y El Registro Estatal De Discapacidad
- Se Llevó A Cabo Una Consulta A Las Personas Con Discapacidad
- Sextoefectos
- Artículo Bis
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Reglamento Interno De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Observación General No Adoptada El Nueve De Diciembre De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro