ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 84/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ
Fecha: 07-Oct-2022
Señala Los Lineamientos Generales Del Programa Y El Registro Estatal De Discapacidad
• Las acciones en materia de salud y asistencia social, de educación, de trabajo y rehabilitación ocupacional, de movilidad, tránsito y transporte, de comunicaciones, de facilidades arquitectónicas y urbanísticas, de cultura, recreación y deporte, de turismo accesible, de acceso a la justicia, y de libertad de expresión, opinión y acceso a la información, todas relativas a las personas en situación de discapacidad.
• Finalmente, los recursos jurídicos en caso de que las autoridades estatales y municipales no lleven a cabo las acciones que les corresponden.
50. Es decir, de la lectura a la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México impugnada, se desprende que regula aspectos relacionados directamente con la inclusión de las personas con discapacidad, para su plena inclusión y desarrollo en todos los ámbitos de la vida.
51. En ese sentido, la ley en mención establece las atribuciones que tendrá el representante del Poder Ejecutivo Estatal en cuestiones relacionadas con la inclusión de las personas con discapacidad; las generalidades del Registro Estatal de Discapacidad; aspectos relacionados con el Instituto Mexiquense para la Discapacidad, así como de la integración y facultades de su órgano consultivo; las acciones que deben tomarse para promover y garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad; y, los recursos con que se cuentan en caso de que las autoridades estatales y/o municipales no lleven a cabo las acciones contenidas en las recomendaciones que llegue a emitir el Instituto Mexiquense de Discapacidad o, en su caso, no se justifique el incumplimiento.
52. Como se advierte, la finalidad de la ley impugnada es que las personas con discapacidad puedan obtener plena inclusión a la sociedad y de fomentar su desarrollo en todos los ámbitos, pues basta de la lectura al decreto combatido para comprobar que las medidas establecidas inciden claramente en las personas con discapacidad.
54. Por todo lo anterior, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que el Decreto Número 258 por el que se expidió la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México, publicado el catorce de abril de dos mil veintiuno, sí es susceptible de impactar directamente en los derechos de las personas con discapacidad, por lo que era exigible que se consultara a este sector de la sociedad en forma previa.
- Antecedentes
- Considerandos
- Tercerolegitimación La Acción De Inconstitucionalidad Fue Presentada Por Parte Legítima
- A Consulta A Personas Con Discapacidad
- B Caso Concreto
- Las Facultades De La O El Titular Del Poder Ejecutivo Estatal En Materia De Dicha Ley
- Señala Los Lineamientos Generales Del Programa Y El Registro Estatal De Discapacidad
- Se Llevó A Cabo Una Consulta A Las Personas Con Discapacidad
- Sextoefectos
- Artículo Bis
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Reglamento Interno De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Observación General No Adoptada El Nueve De Diciembre De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro