ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 84/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 84/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ

Fecha: 07-Oct-2022

Señala Los Lineamientos Generales Del Programa Y El Registro Estatal De Discapacidad

• Las acciones en materia de salud y asistencia social, de educación, de trabajo y rehabilitación ocupacional, de movilidad, tránsito y transporte, de comunicaciones, de facilidades arquitectónicas y urbanísticas, de cultura, recreación y deporte, de turismo accesible, de acceso a la justicia, y de libertad de expresión, opinión y acceso a la información, todas relativas a las personas en situación de discapacidad.

• Finalmente, los recursos jurídicos en caso de que las autoridades estatales y municipales no lleven a cabo las acciones que les corresponden.

50. Es decir, de la lectura a la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México impugnada, se desprende que regula aspectos relacionados directamente con la inclusión de las personas con discapacidad, para su plena inclusión y desarrollo en todos los ámbitos de la vida.

51. En ese sentido, la ley en mención establece las atribuciones que tendrá el representante del Poder Ejecutivo Estatal en cuestiones relacionadas con la inclusión de las personas con discapacidad; las generalidades del Registro Estatal de Discapacidad; aspectos relacionados con el Instituto Mexiquense para la Discapacidad, así como de la integración y facultades de su órgano consultivo; las acciones que deben tomarse para promover y garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad; y, los recursos con que se cuentan en caso de que las autoridades estatales y/o municipales no lleven a cabo las acciones contenidas en las recomendaciones que llegue a emitir el Instituto Mexiquense de Discapacidad o, en su caso, no se justifique el incumplimiento.

52. Como se advierte, la finalidad de la ley impugnada es que las personas con discapacidad puedan obtener plena inclusión a la sociedad y de fomentar su desarrollo en todos los ámbitos, pues basta de la lectura al decreto combatido para comprobar que las medidas establecidas inciden claramente en las personas con discapacidad.

53. En ese sentido, queda claro que la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México impacta directamente en las personas con discapacidad, de manera que era obligatorio consultarle a este grupo social para así tomar en cuenta sus necesidades reales y su visión sobre la forma en que se debe promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y libertades, pues de lo contrario el Estado estaría adoptando una postura unilateral sobre la inclusión de este sector, sin tomarlos en cuenta.

54. Por todo lo anterior, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que el Decreto Número 258 por el que se expidió la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México, publicado el catorce de abril de dos mil veintiuno, sí es susceptible de impactar directamente en los derechos de las personas con discapacidad, por lo que era exigible que se consultara a este sector de la sociedad en forma previa.