ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 84/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 84/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ

Fecha: 07-Oct-2022

Considerandos

11. PRIMERO.—Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(1) y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(2) en relación con el punto segundo, fracción II, del Acuerdo General 5/2013(3) de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna un Decreto por considerarlo contrario a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma Parte.

12. SEGUNDO.—Oportunidad. El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(4) establece que el plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al en que se publicó la norma impugnada.

13. En el caso, el Decreto Número 258 por el que se expidió la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México, fue publicado en la Gaceta del Gobierno de la citada entidad federativa el catorce de abril de dos mil veintiuno.

14. El plazo de treinta días naturales transcurrió del jueves quince de abril de dos mil veintiuno al viernes catorce de mayo del mismo año, como se muestra en el siguiente calendario:

15. En consecuencia, si la demanda promovida se recibió el jueves trece de mayo de dos mil veintiuno en el Buzón Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe concluirse que la acción es oportuna.