ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 70/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS DE LOS MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, YAZMÍN ESQUIVEL MOSSA, LORETA ORTI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 70/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS DE LOS MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, YAZMÍN ESQUIVEL MOSSA, LORETA ORTI

Fecha: 11-Nov-2022

C Instrumentalidad De La Medida

44. En las acciones de inconstitucionalidad citadas en el apartado de doctrina constitucional de esta sentencia, este Tribunal Pleno se ha pronunciado sobre la validez de ciertos requisitos para el acceso a cargos públicos, de naturaleza similar al aquí cuestionado, para lo que ha realizado un análisis de la naturaleza del cargo en estudio para determinar si el requisito en cuestión tiene relación directa, clara e indefectible con el necesario cumplimiento del fin constitucionalmente válido. En el caso que nos ocupa se procederá en el mismo sentido.

45. Así las cosas, de acuerdo con la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala,(39) dicho organismo descentralizado de la administración pública estatal, tiene por objeto ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones en asuntos del orden local, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita para ello.(40) En la legislación referida se establece que el Centro de Conciliación local tendrá las siguientes atribuciones: