Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 70/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS DE LOS MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, YAZMÍN ESQUIVEL MOSSA, LORETA ORTI
Fecha: 11-Nov-2022
Iv Legitimación
10. De conformidad con el primer párrafo del artículo 11 de la ley reglamentaria,(10) en relación con el artículo 59 del mismo ordenamiento, la peticionaria debe comparecer por conducto del funcionario que esté facultado para representarla.
11. La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por María del Rosario Piedra Ibarra, quien actúa en representación de la CNDH y acreditó su personalidad con copia certificada del acuerdo de designación de doce de noviembre de dos mil diecinueve, emitido por el Senado de la República.(11) El artículo 105, fracción II, inciso g), constitucional dispone que la CNDH podrá promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales que vulneren los derechos protegidos en la Constitución Federal o en los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.
12. Bajo esa premisa, si la demanda fue presentada por María del Rosario Piedra Ibarra, quien en virtud de su carácter de presidenta se encuentra legitimada para interponerla en representación de la CNDH,(12) y además cuestiona la violación a diversos derechos humanos, este Alto Tribunal concluye que la acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por parte legitimada.
- I Antecedentes
- Artículo La Persona Titular De La Dirección General Deberá Cumplir Con Lo Siguiente
- Concepto De Invalidez La Accionante Argumenta En Síntesis Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causales De Improcedencia
- Vi Estudio
- A La Porción Normativa Genera Un Tratamiento Diferenciado
- B Finalidad Constitucionalmente Válida
- C Instrumentalidad De La Medida
- Artículo El Centro Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Ii Recibir Solicitudes De Conciliación De Las Y Los Trabajadores Yo Patrones Para Su Trámite
- Iv Expedir Las Constancias De No Conciliación
- Vi Coordinar Y Supervisar Las Oficinas Que Forman Parte Del Centro
- Xiii Establecer El Código De Conducta De Las Personas Servidoras Públicas Del Centro
- Ii Tener Por Lo Menos Treinta Años De Edad Cumplidos Al Día De La Designación
- Iv No Encontrarse En Ningún Supuesto De Conflicto De Intereses
- Viii No Ser Fedatario Público Salvo Que Solicite Licencia Y
- I Dirigir Técnica Y Administrativamente Las Actividades Del Centro
- Iii Realizar Actos De Dominio Previo Acuerdo De La Junta De Gobierno
- Xiii Sustituir Y Revocar Poderes Generales O Especiales
- No Permite Identificar Si La Sanción Administrativa Se Impuso Por Resolución Firme
- Vii Efectos
- I Declaración De Invalidez
- Ii Momento En El Que Surtirá Efectos La Declaración De Invalidez
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- Acuerdo De Catorce De Julio De Dos Mil Veintiuno Ibídem
- Disponible En El Expediente Electrónico De La Acción De Inconstitucionalidad
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Fallada El Veinticinco De Mayo De Dos Mil Veintiuno
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Derechos Políticos
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- Ver Acción De Inconstitucionalidad Fallada El Veinte De Mayo De Dos Mil Veintiuno
- Artículo Loc Cit
- Artículo De La Ley Reglamentaria Las Sentencias Deberán Contener