ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 70/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS DE LOS MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, YAZMÍN ESQUIVEL MOSSA, LORETA ORTI
Fecha: 11-Nov-2022
I Declaración De Invalidez
65. Con fundamento en el artículo 45 de la ley reglamentaria, se declara la invalidez del artículo 19, fracción VII, en la porción normativa "y no haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad", de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala.
66. En la demanda se solicitó hacer extensiva la invalidez a otras normas que contengan el mismo vicio de inconstitucionalidad, sin que especificara una norma.
67. Al respecto, este Tribunal Pleno estima que no es procedente hacer extensivos los efectos de la declaratoria de invalidez a otros numerales de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, porque no se encuentran diversos preceptos que dependan de la porción normativa declarada inválida y que contengan el mismo vicio de inconstitucionalidad. Estimación que tiene fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, fracción IV, de la ley reglamentaria.
- I Antecedentes
- Artículo La Persona Titular De La Dirección General Deberá Cumplir Con Lo Siguiente
- Concepto De Invalidez La Accionante Argumenta En Síntesis Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causales De Improcedencia
- Vi Estudio
- A La Porción Normativa Genera Un Tratamiento Diferenciado
- B Finalidad Constitucionalmente Válida
- C Instrumentalidad De La Medida
- Artículo El Centro Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Ii Recibir Solicitudes De Conciliación De Las Y Los Trabajadores Yo Patrones Para Su Trámite
- Iv Expedir Las Constancias De No Conciliación
- Vi Coordinar Y Supervisar Las Oficinas Que Forman Parte Del Centro
- Xiii Establecer El Código De Conducta De Las Personas Servidoras Públicas Del Centro
- Ii Tener Por Lo Menos Treinta Años De Edad Cumplidos Al Día De La Designación
- Iv No Encontrarse En Ningún Supuesto De Conflicto De Intereses
- Viii No Ser Fedatario Público Salvo Que Solicite Licencia Y
- I Dirigir Técnica Y Administrativamente Las Actividades Del Centro
- Iii Realizar Actos De Dominio Previo Acuerdo De La Junta De Gobierno
- Xiii Sustituir Y Revocar Poderes Generales O Especiales
- No Permite Identificar Si La Sanción Administrativa Se Impuso Por Resolución Firme
- Vii Efectos
- I Declaración De Invalidez
- Ii Momento En El Que Surtirá Efectos La Declaración De Invalidez
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- Acuerdo De Catorce De Julio De Dos Mil Veintiuno Ibídem
- Disponible En El Expediente Electrónico De La Acción De Inconstitucionalidad
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Fallada El Veinticinco De Mayo De Dos Mil Veintiuno
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Derechos Políticos
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- Ver Acción De Inconstitucionalidad Fallada El Veinte De Mayo De Dos Mil Veintiuno
- Artículo Loc Cit
- Artículo De La Ley Reglamentaria Las Sentencias Deberán Contener