ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 70/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS DE LOS MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, YAZMÍN ESQUIVEL MOSSA, LORETA ORTI
Fecha: 11-Nov-2022
I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
"XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea Parte; y, ..."
13. Resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de veintiuno de julio de dos mil veinte, en la que se decretó la inconstitucionalidad del requisito de "no haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme" para ocupar ciertos cargos públicos en la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.
14. Resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de quince de abril de dos mil veintiuno, en la que se decretó la inconstitucionalidad del requisito de "no haber sido sancionado por alguna autoridad administrativa Federal, Estatal o municipal, o por el Consejo de la Judicatura con motivo de una queja presentada en su contra o de un procedimiento de responsabilidad administrativa iniciado de oficio" para ocupar el cargo de director del Centro de Evaluación de Control de Confianza del Poder Judicial del Estado de Jalisco.
15. Resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de diecinueve de abril de dos mil veintiuno, en la que invalidó la porción normativa "no haber sido sancionado por actos de corrupción o inhabilitado para ocupar cargos públicos ..." como requisito para ser Autoridad Auxiliar en términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
16. Resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, en la que se invalidó la porción normativa "no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público", como requisito para ser titular de la Comisión de Búsqueda en términos de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato.
- I Antecedentes
- Artículo La Persona Titular De La Dirección General Deberá Cumplir Con Lo Siguiente
- Concepto De Invalidez La Accionante Argumenta En Síntesis Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causales De Improcedencia
- Vi Estudio
- A La Porción Normativa Genera Un Tratamiento Diferenciado
- B Finalidad Constitucionalmente Válida
- C Instrumentalidad De La Medida
- Artículo El Centro Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Ii Recibir Solicitudes De Conciliación De Las Y Los Trabajadores Yo Patrones Para Su Trámite
- Iv Expedir Las Constancias De No Conciliación
- Vi Coordinar Y Supervisar Las Oficinas Que Forman Parte Del Centro
- Xiii Establecer El Código De Conducta De Las Personas Servidoras Públicas Del Centro
- Ii Tener Por Lo Menos Treinta Años De Edad Cumplidos Al Día De La Designación
- Iv No Encontrarse En Ningún Supuesto De Conflicto De Intereses
- Viii No Ser Fedatario Público Salvo Que Solicite Licencia Y
- I Dirigir Técnica Y Administrativamente Las Actividades Del Centro
- Iii Realizar Actos De Dominio Previo Acuerdo De La Junta De Gobierno
- Xiii Sustituir Y Revocar Poderes Generales O Especiales
- No Permite Identificar Si La Sanción Administrativa Se Impuso Por Resolución Firme
- Vii Efectos
- I Declaración De Invalidez
- Ii Momento En El Que Surtirá Efectos La Declaración De Invalidez
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- Acuerdo De Catorce De Julio De Dos Mil Veintiuno Ibídem
- Disponible En El Expediente Electrónico De La Acción De Inconstitucionalidad
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Fallada El Veinticinco De Mayo De Dos Mil Veintiuno
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Derechos Políticos
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- Ver Acción De Inconstitucionalidad Fallada El Veinte De Mayo De Dos Mil Veintiuno
- Artículo Loc Cit
- Artículo De La Ley Reglamentaria Las Sentencias Deberán Contener