ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: BRENDA MONTESINOS SOLANO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: BRENDA MONTESINOS SOLANO.

Fecha: 17-Jun-2022

Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De Jalpan De Serra

2. Todas las anteriores normas fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", el veintitrés de diciembre de dos mil veinte.

3. Asimismo, señaló como autoridades emisora y promulgadora de las mencionadas normas, respectivamente, al Congreso y al gobernador, ambos del Estado de Querétaro.

4. SEGUNDO.—Preceptos constitucionales que se estiman vulnerados y conceptos de invalidez. La accionante estimó vulnerados los artículos 1o., 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los preceptos 1, 2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, 2 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y adujo, en síntesis, los siguientes conceptos de invalidez, enfocados, en primer lugar, en la vulneración del principio de legalidad al delegar la facultad de establecer elementos esenciales de las contribuciones en autoridades administrativas y, en segundo, la transgresión al principio de justicia tributaria.

5. Del análisis de las disposiciones controvertidas, con la salvedad de lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, advierte que las mismas remiten a las prescripciones normativas al respecto del derecho de alumbrado público de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.

6. Por tanto, considera que es indudable que los artículos reclamados se dotan de contenido a partir de la propia Ley de Hacienda de los Municipios de dicha entidad, es decir, al hacer remisión expresa y ordenar que la determinación de la contribución de mérito se realizará en términos de la legislación en cita, las disposiciones impugnadas deben leerse como si en las mismas se tuvieran por reproducidas las normas a las que alude, esto es, los artículos 115 a 118 del ordenamiento multirreferido.

7. De los artículos 115, 116, 117 y 118 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro la promovente advierte lo siguiente:

• Los sujetos de este derecho son las personas propietarias o poseedoras de predios en los Municipios que correspondan que se beneficien del alumbrado público.

• Se delega en los Ayuntamientos la facultad de establecer la forma de cobro de este derecho, estableciendo que la misma podrá incorporarse en la Ley de Ingresos respectiva y remitiendo al convenio que celebren con la Comisión Federal de Electricidad.

• Se establecen diversos coeficientes y formas de cálculo de la contribución en función de la extensión de los predios de los sujetos obligados al pago del derecho, así como atendiendo al destino que se les dé a los inmuebles, con lo cual se prevén cuatro distintas categorías que generan cuotas diferenciadas.

• Finalmente, que los sujetos de la tasa entenderán el pago en los plazos y términos que disponga el Ayuntamiento correspondiente.