ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: BRENDA MONTESINOS SOLANO.
Fecha: 17-Jun-2022
Considerandos
69. PRIMERO.—Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, finalmente, en términos del punto segundo del Acuerdo General 5/2013, toda vez que se plantea la posible contradicción entre normas de carácter estatal y la Constitución General.
70. SEGUNDO.—Oportunidad. En principio, debe tenerse en cuenta que el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá "de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución", las cuales "podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la norma" impugnada.
71. En congruencia con lo anterior, el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones II y III (sic) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, textualmente establece:
"Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
- Resultandos
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De Jalpan De Serra
- A Transgresión Al Derecho A La Seguridad Jurídica Y Al Principio De Legalidad Tributaria
- B Vulneración Al Principio De Justicia Tributaria
- Considerandos
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- C El Cobro De Tributos A Título Particular Y
- Ley De Ingresos Del Municipio De Amealco De Bonfil Querétaro Para El Ejercicio Fiscal
- Ley De Ingresos Del Municipio De Arroyo Seco Querétaro Para El Ejercicio Fiscal
- Ley De Ingresos Del Municipio De Cadereyta De Montes Querétaro Para El Ejercicio Fiscal
- Ley De Ingresos Del Municipio De Colón Querétaro Para El Ejercicio Fiscal
- Artículo El Derecho De Alumbrado Público De Acuerdo A Lo Siguiente Causará Y Pagará
- Ingreso Anual Estimado Por Esta Fracción
- Ley De Ingresos Del Municipio De Ezequiel Montes Querétaro Para El Ejercicio Fiscal
- Ley De Ingresos Del Municipio De Huimilpan Querétaro Para El Ejercicio Fiscal
- Ley De Ingresos Del Municipio De Jalpan De Serra Querétaro Para El Ejercicio Fiscal
- Ingreso Anual Estimado Por Este Artículo
- Del Servicio De Alumbrado Público
- Se Define El Valor De Los Coeficientes Así
- Ley De Ingresos Del Municipio De El Marqués Querétaro Para El Ejercicio Fiscal
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos