ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 296/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMIN ZÁRATE VILLA.
Fecha: 12-Ago-2022
B Solución Del Caso
36. Una vez planteados los alcances de la competencia de los Congresos Locales para legislar en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias penales, procede estudiar la norma impugnada y determinar si el Congreso Local excedió sus facultades. Esto implica determinar si la norma regula contenidos permitidos a las entidades federativas, tales como: a) aspectos orgánicos o b) cuestiones complementarias para la implementación de la reforma.
37. Para definir si se está en alguno de esos supuestos, es necesario tener una noción de lo que significan conceptos tales como complementario u orgánico. En lo que interesa, el significado gramatical de la palabra complementario es que sirve para completar o perfeccionar algo.(39) En el caso de estudio, ese algo que prevé la definición es la implementación de la reforma constitucional en materia procesal penal, de mecanismos alternativos para la solución de controversias y de ejecución de penas. Sin embargo, como se señaló en los precedentes, esa legislación complementaria tampoco puede llegar al extremo de modificar los contenidos de la legislación emitida por el Congreso de la Unión, sino que únicamente puede introducir cuestiones que permitan hacer efectivo el funcionamiento de los procesos en el orden local.
38. Por su parte, la palabra orgánico significa que atañe a la constitución de corporaciones o entidades colectivas o a sus funciones o ejercicios.(40) En la doctrina se ha señalado que dentro de las normas ordinarias existen dos modelos: las de organización y las de comportamiento. Precisamente a las primeras, por su objeto, se les denomina orgánicas y su objetivo primordial es la organización de los poderes públicos, de acuerdo con las normas constitucionales. En cambio, las normas de comportamiento tienen como finalidad regular las conductas de los particulares.(41) Las primeras, relacionadas con la organización de los poderes públicos en su régimen interior –lo que incluye establecer facultades y funciones– son el tipo de normas que pueden emitir los Congresos Locales para que a nivel interno las autoridades puedan aplicar las normas procesales en las materias adjetiva penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas, entre otras. Lo relacionado con reglas procesales o derechos de las partes, como se vio en el apartado anterior, está vedado para los Congresos Locales.
40. Establecido lo anterior, se analiza la porción impugnada del artículo 6o., párrafo tercero, de la Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí, cuyo contenido es el siguiente:
- I Antecedentes
- Artículo O
- Concepto De Invalidez La Accionante Argumenta En Síntesis Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causales De Improcedencia
- Vi Fijación De La Litis
- Vii Estudio
- Xxi Para Expedir
- B Solución Del Caso
- I Declaración De Invalidez
- Ii Momento En El Que Surtirá Efectos La Declaración De Invalidez
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ibídem Fojas A Y A
- Artículo
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Fojas A Del Expediente En Que Se Actúa
- Escrito De Demanda Página Cuaderno De La Acción De Inconstitucionalidad
- Fallada El Once De Abril De Dos Mil Dieciséis
- Adj Que Sirve Para Completar O Perfeccionar Algo
- Adj Constituido Por Partes Que Forman Un Conjunto Coherente
- Ibíd Páginas A
- Artículo De La Ley Reglamentaria Las Sentencias Deberán Contener
- Segundo Se Derogan Todas Las Disposiciones Que Se Opongan Al Presente Decreto