ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 296/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMIN ZÁRATE VILLA.
Fecha: 12-Ago-2022
Vii Estudio
19. La parte accionante cuestiona la constitucionalidad de la norma impugnada al considerar, por un lado, que el legislador local invadió la esfera competencial de la Federación, ya que en términos del artículo 73, fracción XXI, inciso c), la regulación de la materia de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión. Por otro lado, porque establece una doble regulación que genera inseguridad jurídica, ya que la hipótesis contemplada en el enunciado impugnado –facultad de los intervinientes de elegir el órgano ante el cuál se desahogará el proceso– ya se encuentra regulada en el artículo 11 de la ley nacional de la materia. El argumento es fundado y lo procedente es declarar la invalidez de la norma impugnada.
20. Para demostrar lo anterior, en primer lugar, se analizarán los precedentes que este Tribunal Pleno ha emitido en relación con la facultad para legislar en materia de medios alternativos de solución de controversias en materia penal y, en segundo lugar, se hará el análisis concreto de la norma impugnada.
a) Facultad para legislar en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal
21. El primer precedente al que debe referirse es la acción de inconstitucionalidad 90/2015,(19) en la que este Tribunal Pleno invalidó el artículo 5, fracciones IV, IV Bis y V, de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, al considerar que el Congreso Local había invadido la competencia de la Federación para legislar en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias. Para llegar a tal conclusión, el Pleno analizó el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal, que en su momento decía lo siguiente:
- I Antecedentes
- Artículo O
- Concepto De Invalidez La Accionante Argumenta En Síntesis Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causales De Improcedencia
- Vi Fijación De La Litis
- Vii Estudio
- Xxi Para Expedir
- B Solución Del Caso
- I Declaración De Invalidez
- Ii Momento En El Que Surtirá Efectos La Declaración De Invalidez
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ibídem Fojas A Y A
- Artículo
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Fojas A Del Expediente En Que Se Actúa
- Escrito De Demanda Página Cuaderno De La Acción De Inconstitucionalidad
- Fallada El Once De Abril De Dos Mil Dieciséis
- Adj Que Sirve Para Completar O Perfeccionar Algo
- Adj Constituido Por Partes Que Forman Un Conjunto Coherente
- Ibíd Páginas A
- Artículo De La Ley Reglamentaria Las Sentencias Deberán Contener
- Segundo Se Derogan Todas Las Disposiciones Que Se Opongan Al Presente Decreto