ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 296/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMIN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 296/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMIN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 12-Ago-2022

Vi Fijación De La Litis

15. En términos del artículo 39 de la ley reglamentaria,(16) se deben analizar conjuntamente los razonamientos de las partes para resolver la cuestión efectivamente planteada. Por consiguiente, es necesario precisar que, al inicio de su demanda, la accionante señaló como impugnado el artículo 6o., párrafo tercero, de Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí.(17) Sin embargo, sus argumentos están dirigidos a cuestionar únicamente la porción normativa "en caso de que el imputado haya sido vinculado a proceso, los intervinientes podrán optar por que el mecanismo se desarrolle en el órgano adscrito a la Fiscalía, o en el órgano adscrito al Poder Judicial."

16. El único concepto de invalidez se ocupa de impugnar la porción indicada, pues se argumenta que ya está contemplada en la legislación nacional y, por ende, el Congreso Local excedió su facultad legislativa. Incluso, para reforzar su argumento y evidenciar la duplicidad de contenido, la accionante introduce un cuadro comparativo de la porción impugnada con el artículo 11 de la ley nacional.(18)

17. En ese orden de ideas, es importante indicar que el artículo 6o., párrafo tercero, de la Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí contiene otros enunciados normativos, que son los siguientes: a) otorgar competencia al Centro de Métodos Alternos de Solución de Controversias en Materia Penal de la Fiscalía General del Estado para conocer de los temas vinculados a la materia penal, y b) vincular a los órganos a regir su actuación conforme a la legislación nacional y local. Respecto a éstas no dirige argumentos. Esas dos porciones normativas no son atacadas en los conceptos de invalidez.

18. En consecuencia, para resolver la cuestión efectivamente planteada, únicamente se tiene por impugnada la porción normativa "en caso de que el imputado haya sido vinculado a proceso, los intervinientes podrán optar por que el mecanismo se desarrolle en el órgano adscrito a la Fiscalía, o en el órgano adscrito al Poder Judicial", del artículo 6o., párrafo tercero, de la Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí.