ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 296/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMIN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 296/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMIN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 12-Ago-2022

Ii Competencia

6. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(7) y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(8) toda vez que se plantea la posible contradicción entre la Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.