Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 296/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 19 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMIN ZÁRATE VILLA.
Fecha: 12-Ago-2022
Segundo Se Derogan Todas Las Disposiciones Que Se Opongan Al Presente Decreto
51. "Artículo 45 de la ley reglamentaria. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia."
52. "Artículo 73 de la ley reglamentaria. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley."
- I Antecedentes
- Artículo O
- Concepto De Invalidez La Accionante Argumenta En Síntesis Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causales De Improcedencia
- Vi Fijación De La Litis
- Vii Estudio
- Xxi Para Expedir
- B Solución Del Caso
- I Declaración De Invalidez
- Ii Momento En El Que Surtirá Efectos La Declaración De Invalidez
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ibídem Fojas A Y A
- Artículo
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Fojas A Del Expediente En Que Se Actúa
- Escrito De Demanda Página Cuaderno De La Acción De Inconstitucionalidad
- Fallada El Once De Abril De Dos Mil Dieciséis
- Adj Que Sirve Para Completar O Perfeccionar Algo
- Adj Constituido Por Partes Que Forman Un Conjunto Coherente
- Ibíd Páginas A
- Artículo De La Ley Reglamentaria Las Sentencias Deberán Contener
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