ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 47/2021. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 10 DE MAYO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SULEIMÁN MERAZ ORTIZ.
Fecha: 26-Ago-2022
Considerando
11. PRIMERO.—Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se plantea la posible contradicción entre la porción normativa de un dispositivo de carácter local y la Constitución Federal.
12. SEGUNDO.—Oportunidad. Es oportuna la presentación de la acción de inconstitucionalidad, pues se hizo en el plazo legal previsto en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, dentro de los treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la norma impugnada.
13. Efectivamente, el Decreto impugnado se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el viernes doce de febrero de dos mil veintiuno, por lo que el plazo de treinta días naturales para promover la presente acción transcurrió del sábado trece de febrero al domingo catorce de marzo de dos mil veintiuno.
14. La demanda se presentó el miércoles diez de marzo de dos mil veintiuno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que fue oportuna su interposición.
15. TERCERO.—Legitimación. La demanda fue suscrita por Alejandro Gertz Manero, en su carácter de fiscal general de la República, lo que acreditó con copia certificada de su nombramiento emitido el dieciocho de enero de dos mil diecinueve.
"Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
"...
"II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
"Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
"...
"i) El fiscal general de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones; ..."
- Conceptos De Invalidez El Fiscal General De La República Adujo Lo Siguiente
- Considerando
- Artículo Facultades De La Persona Titular De La Fiscalía General De La República
- Este Tribunal Pleno Considera Que Son Infundadas Las Causas De Improcedencia
- Reformado N De E Adicionado Po De Febrero De
- N Cuando Se Cometa En Un Establecimiento Negociación O Comercio Con Servicio Al Público
- Vii Las Demás Que Prevengan Las Leyes
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta Novena Época Tomo I Mayo De Página