ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 47/2021. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 10 DE MAYO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SULEIMÁN MERAZ ORTIZ.
Fecha: 26-Ago-2022
Vii Las Demás Que Prevengan Las Leyes
60. Bajo el contexto apuntado, la sola referencia a un mínimo y un máximo de tiempo de sanción no permite concluir sin ambigüedad que la pena señalada en número de años para el delito previsto en el artículo 208, fracción I, del ordenamiento sustantivo, corresponde a la de prisión, pues, considerando el catálogo de sanciones del citado artículo 25, varias de las allí enlistadas pueden ser aplicadas por temporalidad, por ejemplo, semilibertad, tratamiento en libertad, trabajo en favor de la comunidad o la suspensión, privación e inhabilitación de derechos, funciones o empleos.
63. En similares términos se pronunció este Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 53/2019(8) en sesión de ocho de junio de dos mil veinte, en la que se declaró la invalidez –entre otros– de los artículos 225, párrafo segundo, y 229, fracción II, en la porción normativa "se impondrá de siete a doce años", ambos del Código Penal de Coahuila de Zaragoza.
66. Para el eficaz cumplimiento del fallo deberá notificarse al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, a los Tribunales Colegiados y a los Tribunales Unitarios del DÉcimoquinto Circuito, al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, a los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, así como a la Fiscalía General del Estado de Baja California.
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