ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 47/2021. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 10 DE MAYO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SULEIMÁN MERAZ ORTIZ.
Fecha: 26-Ago-2022
Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
SEGUNDO.—Se declara la invalidez de la porción normativa "Se impondrá de dos a siete años" de la fracción I del artículo 208 del Código Penal para el Estado de Baja California, reformado mediante el Decreto Número 173, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de febrero de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California, de conformidad con los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
TERCERO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.
- Conceptos De Invalidez El Fiscal General De La República Adujo Lo Siguiente
- Considerando
- Artículo Facultades De La Persona Titular De La Fiscalía General De La República
- Este Tribunal Pleno Considera Que Son Infundadas Las Causas De Improcedencia
- Reformado N De E Adicionado Po De Febrero De
- N Cuando Se Cometa En Un Establecimiento Negociación O Comercio Con Servicio Al Público
- Vii Las Demás Que Prevengan Las Leyes
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta Novena Época Tomo I Mayo De Página