ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 47/2021. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 10 DE MAYO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SULEIMÁN MERAZ ORTIZ.
Fecha: 26-Ago-2022
N Cuando Se Cometa En Un Establecimiento Negociación O Comercio Con Servicio Al Público
57. Del contenido de la norma impugnada se advierte que, tal como lo aduce la accionante, no define la medida punitiva aplicable a las calificativas del delito de robo agravado, por lo que es violatorio de los principios de seguridad jurídica y de legalidad, en su vertiente de taxatividad. De ahí lo fundado del concepto de invalidez.
58. Efectivamente, la omisión de especificar la clase de pena referida en número de años para la conducta tipificada en el artículo 208, fracción I, del Código Penal para el Estado de Baja California, genera incertidumbre jurídica, puesto que la pena de prisión no es la única sanción que contempla dicho ordenamiento que pueda ser impuesta por la comisión del robo calificado.
59. En términos del artículo 25 del Código Penal para el Estado de Baja California, existen otras sanciones distintas a la pena privativa de la libertad que pueden ser impuestas por el juzgador al dictar sentencia, como consecuencia de la comisión de delitos. Dicho precepto a la letra dice:
- Conceptos De Invalidez El Fiscal General De La República Adujo Lo Siguiente
- Considerando
- Artículo Facultades De La Persona Titular De La Fiscalía General De La República
- Este Tribunal Pleno Considera Que Son Infundadas Las Causas De Improcedencia
- Reformado N De E Adicionado Po De Febrero De
- N Cuando Se Cometa En Un Establecimiento Negociación O Comercio Con Servicio Al Público
- Vii Las Demás Que Prevengan Las Leyes
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta Novena Época Tomo I Mayo De Página