ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 109/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: OMAR CRUZ CAMACHO Y MONSERRAT CID CABELLO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 109/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: OMAR CRUZ CAMACHO Y MONSERRAT CID CABELLO.

Fecha: 30-Sep-2022

Antecedentes Y Trámite De La Demanda

1. Presentación del escrito inicial. El siete de julio de dos mil veintiuno, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó acción de inconstitucionalidad y señaló como autoridades demandadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos de la Ciudad de México.

2. Concepto de invalidez. En su escrito inicial, la mencionada Comisión expuso un solo concepto de invalidez:

a. Las secciones cuarta "Educación inclusiva y especial" y quinta "Educación indígena", contenidas en el Capítulo III de la Ley de Educación de la Ciudad de México, vulneran el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas y de las personas con discapacidad, reconocido en los artículos 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales y 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

b. Lo anterior, en virtud de que contienen disposiciones que, por un lado, impactan significativamente a los pueblos y comunidades originarias y, por otro, están estrechamente vinculados con los derechos de las personas con discapacidad, al regular cuestiones relativas a la educación indígena e inclusiva.