ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 109/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: OMAR CRUZ CAMACHO Y MONSERRAT CID CABELLO.
Fecha: 30-Sep-2022
V Segunda Causal De Improcedencia
38. Por otro lado, es de desestimarse el planteamiento del Poder Ejecutivo Local por el que aduce que la acción de inconstitucionalidad resulta improcedente de conformidad con los artículos 19, fracción VIII, 20, fracciones II y III, 59 y 65 de la ley reglamentaria de la materia, en razón de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos carece de legitimación para promoverla.
39. Ello, porque considera que no se actualiza una vulneración a derechos humanos, pues la consulta previa no puede considerarse como un derecho humano, aunado a que la accionante no esgrime argumentos contundentes para comprobar la transgresión que señala, por lo que no acreditó la materia de la acción de inconstitucionalidad.
40. Tales argumentos son infundados, pues como se advierte de la lectura de la demanda de acción de inconstitucionalidad, la promovente aduce, en esencia, que en la emisión de la norma impugnada cuyo contenido versa sobre el derecho a la educación, se omitió realizar el derecho de consulta a pueblos y comunidades indígenas y personas con discapacidad, reconocido en los artículos 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales y 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
41. Aunado a que la existencia de la transgresión al derecho a una consulta previa que aludió la Comisión accionante involucra el estudio de fondo del asunto. Apoya lo anterior la jurisprudencia P./J. 36/2004, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE."(6)
42. Finalmente, al no haberse hecho valer otra causal de improcedencia o de sobreseimiento por parte de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos de la Ciudad de México, ni esta Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte de oficio que se actualice alguna, se procede al estudio del concepto de invalidez formulado por la Comisión promovente.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- C A Efecto De Argumentar Sobre Su Invalidez La Promovente Lo Expone En Dos Apartados
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Educación Inclusiva Y Especial
- Vi Las Demás Que Dispongan Otros Ordenamientos
- Educación Indígena
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Primera Causal De Improcedencia
- V Segunda Causal De Improcedencia
- Vi Estudio De Fondo
- Para Dar Respuesta Al Concepto De Invalidez Se Analizará Cada Tópico Por Separado
- E Fase De Decisión Comunicación De Resultados Y Entrega De Dictamen
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Al Aplicar Las Disposiciones Del Presente Convenio Los Gobiernos Deberán
- Artículo
- Httpwwwcbdintdocmeetingsabsabsgtleinformationabsgtleinfespdf
- Artículo Procedencia De La Consulta
- Los Principios De La Presente Convención Serán
- C La Participación E Inclusión Plenas Y Efectivas En La Sociedad
- G La Igualdad Entre El Hombre Y La Mujer
- Artículo Obligaciones Generales
- Artículo V