ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 109/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: OMAR CRUZ CAMACHO Y MONSERRAT CID CABELLO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 109/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: OMAR CRUZ CAMACHO Y MONSERRAT CID CABELLO.

Fecha: 30-Sep-2022

Vi Las Demás Que Dispongan Otros Ordenamientos

"Artículo 31. La educación inclusiva tendrá como propósito identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación en función de las características descritas en el artículo 5o. de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. Los centros escolares, públicos y particulares, tienen la obligación de adoptar los principios de la educación inclusiva para atender a los educandos conforme a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, basado en los principios de interés superior, participación, libertad para tomar las propias decisiones, respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género."

"Artículo 32. La Lengua de Señas Mexicana es una lengua oficial en la Ciudad de México. Forma parte del patrimonio lingüístico nacional. Las personas con discapacidad auditiva tendrán el derecho a recibir educación en Lengua de Señas Mexicana y español o en su lengua indígena originaria, así como el de elegir en cuál de estas opciones se les debe proporcionar. Deberá garantizarse el respeto y protección de la lengua materna o natural, así como la adquisición del español como una segunda lengua. La secretaría contará con un registro de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana certificados para la interpretación de acuerdo al nivel educativo cuyo contenido interpretarán. La secretaría podrá formar y certificar a personal docente sordo, para los grados escolares y materias necesarias."

"Artículo 33. La educación inclusiva abarcará la capacitación y orientación a madres y padres de familia o tutores. La secretaría podrá proporcionar capacitación, consejería y orientación a madres y padres de familia o tutores que lo requieran para atender a educandos con algún tipo de discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, o bien con aptitudes sobresalientes.

"En los planes de estudio de los centros escolares del Sistema Educativo de la Ciudad, se incluirán asignaturas optativas para la enseñanza de Lengua de Señas Mexicana para alumnos que deseen cursarla, fomentando con ello la inclusión de educandos de todos los niveles educativos con discapacidad auditiva."

"Artículo 34. Los centros escolares y los servicios de educación especial tendrán por objeto, además de lo establecido en la ley general, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a los educandos tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación."

"Artículo 35. Tratándose de personas con algún tipo de discapacidad o con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, se favorecerá su atención en los planteles regulares de educación básica, sin que ello cancele la posibilidad de acceder a las diversas modalidades de educación especial dirigidas a atender sus necesidades específicas.

"Quienes presten servicios educativos en la ciudad atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la ley general, la Constitución Local, la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad, la Ley para la Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista, la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todas vigentes en la Ciudad de México, así como la demás normativa aplicable.

"Las autoridades educativas de la ciudad promoverán y facilitarán a las personas con algún tipo de discapacidad, la continuidad de sus estudios de educación media superior y superior."

"Artículo 36. Para la identificación y atención educativa de educandos con aptitudes sobresalientes, las autoridades escolares de las escuelas en la ciudad, atenderán los lineamientos emitidos por la autoridad educativa federal para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior, en el ámbito de su competencia."

"Artículo 37. La secretaría promoverá la inclusión de las personas adultas y de las personas mayores en las instituciones educativas del sistema educativo de la ciudad, realizará una difusión amplia de los planes y programas de estudio con oferta educativa específica para este sector de la población y les brindará capacitación en el uso de tecnologías digitales de información, comunicación y redes sociales."