ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 109/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: OMAR CRUZ CAMACHO Y MONSERRAT CID CABELLO.
Fecha: 30-Sep-2022
Educación Indígena
"Artículo 38. El Gobierno de la Ciudad garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas. Contribuirá al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo de la tradición oral y escrita indígena, de las lenguas indígenas nacionales como un medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento."
"Artículo 39. Es competencia del Gobierno de la Ciudad impartir educación indígena buscando preservar y desarrollar sus tradiciones, costumbres y valores culturales, para lo cual la secretaría generará gradualmente las condiciones y adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas asentados en la entidad, a fin de coadyuvar a su inclusión y no discriminación; y tendrá la facultad de coordinar el subsistema de educación pública comunitaria en los tipos de educación básica y media superior, a fin de que las personas indígenas incluidas las que viven fuera de sus comunidades tengan acceso a la educación y al deporte en su propia lengua y cultura; y vigilará que en el sistema educativo se asegure el respeto a los derechos lingüísticos.
"Asimismo, los pueblos, barrios y comunidades se coordinarán con las autoridades para establecer sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propias lenguas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje."
"Artículo 40. La secretaría, como parte de los programas, proyectos y acciones a realizar para garantizar la excelencia en la calidad educativa, llevará a cabo programas bilingües para promover la historia, los orígenes y costumbres de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas en pro de la inclusión y la no discriminación.
"En el caso de los docentes de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español."
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- C A Efecto De Argumentar Sobre Su Invalidez La Promovente Lo Expone En Dos Apartados
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Educación Inclusiva Y Especial
- Vi Las Demás Que Dispongan Otros Ordenamientos
- Educación Indígena
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Primera Causal De Improcedencia
- V Segunda Causal De Improcedencia
- Vi Estudio De Fondo
- Para Dar Respuesta Al Concepto De Invalidez Se Analizará Cada Tópico Por Separado
- E Fase De Decisión Comunicación De Resultados Y Entrega De Dictamen
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Al Aplicar Las Disposiciones Del Presente Convenio Los Gobiernos Deberán
- Artículo
- Httpwwwcbdintdocmeetingsabsabsgtleinformationabsgtleinfespdf
- Artículo Procedencia De La Consulta
- Los Principios De La Presente Convención Serán
- C La Participación E Inclusión Plenas Y Efectivas En La Sociedad
- G La Igualdad Entre El Hombre Y La Mujer
- Artículo Obligaciones Generales
- Artículo V