ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIO: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO.
Fecha: 30-Sep-2022
Artículo Las Sentencias Deberán Contener
"...
"IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada."
"Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley."
"Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
"La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia."
- Resultando
- Considerando
- B Que La Modificación Normativa Sea Sustantiva O Material
- El Decreto Impugnado Es Del Tenor Siguiente
- A A D
- Para Los Efectos De Este Inciso Se Define Como
- I A Xii
- Xiv A Xv
- Xvii A Xviii
- I A Vi
- Transitorios
- A La Consulta A Personas Con Discapacidad
- B Caso Concreto
- Se Establecen Como Obligaciones De Las Autoridades Educativas
- B Se Realizó Una Consulta A Las Personas Con Discapacidad
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener