ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIO: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO.
Fecha: 30-Sep-2022
Resultando
1. PRIMERO.—Presentación de la acción, autoridades emisora y promulgadora, y norma impugnada. Por escrito depositado a través del buzón judicial el veintinueve de enero de dos mil veintiuno, y recibido el dos de febrero siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, María del Rosario Piedra Ibarra, quien se ostenta como presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Nuevo León, planteando la invalidez del Decreto Número 363, por el que "se reformó el inciso e) de la fracción III del artículo 4, las fracciones XIII, XVI, XIX y XX del artículo 16 y los artículos 49, 50, 51, el primer párrafo del artículo 87 y las fracciones VII y VIII del artículo 93, se adicionan las fracciones XXI, XXII y XXIII del artículo 16 y la fracción IX del artículo 93, todos de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León", publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinte.
2. SEGUNDO.—Preceptos constitucionales que se estiman violados y conceptos de invalidez. La accionante consideró vulnerados los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4.3. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y V de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, por estimar que las normas impugnadas vulneran los derechos a la consulta estrecha y participación activa de las personas con discapacidad.
3. Asimismo, en el apartado de concepto de invalidez, la Comisión accionante hizo valer los siguientes argumentos:
• Sostiene que el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León vulnera el derecho de las personas con discapacidad a ser consultadas, antes de adoptar cualquier medida legislativa que sea susceptible de afectarles.
• En efecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos manifiesta que el Congreso del Estado de Nuevo León emitió un decreto de reformas a la Ley de Educación de esa entidad federativa, con el objeto de incorporar un capítulo de "Educación especial" en el que se establece el deber de las autoridades locales de detectar e identificar a las personas con discapacidad, para brindarles una educación especial.
• Asimismo, sostiene que con las normas impugnadas se busca diseñar cursos y actividades de capacitación para el personal docente encargado de atender a personas con discapacidad, así como un programa integral educativo para ese colectivo.
• Siguiendo esta lógica, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que se trata de medidas legislativas que son susceptibles de incidir directamente en los derechos de las personas con discapacidad, de manera que era indispensable realizar una consulta a este colectivo social, asegurando que se les diera una participación adecuada.
• Sin embargo, concluye la Comisión accionante, del análisis del procedimiento legislativo por el que se emitió el decreto impugnado, se advierte que no se realizó una consulta estrecha a las personas con discapacidad ni a las asociaciones que los representan. En consecuencia, solicita la invalidez del Decreto Número 363 impugnado.
4. TERCERO.—Admisión y trámite. Por acuerdo de ocho de febrero de dos mil veintiuno, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad, a la que le correspondió el número 29/2021 y, por razón de turno, designó al Ministro Luis María Aguilar Morales como instructor del procedimiento.
5. Por diverso auto de nueve de febrero siguiente, el Ministro instructor admitió la acción de inconstitucionalidad, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Nuevo León, para que rindieran sus respectivos informes; dio vista a la Fiscalía General de la República para que formulara pedimento, así como a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que manifestara lo que a su representación correspondiera.
6. CUARTO.—Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León. El subsecretario de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León rindió el informe a cargo del Poder Ejecutivo Local, en el que reconoció que el treinta de diciembre de dos mil veinte –previa promulgación por parte del Gobernador del Estado de Nuevo León– se publicó el Decreto Número 363 ahora impugnado.
7. En este sentido, el Poder Ejecutivo Local manifiesta que la promulgación del decreto se hizo de conformidad con las atribuciones legales del gobernador, cuya intervención se limitó a ese acto, de manera que no hizo alguna manifestación con relación a los conceptos de invalidez planteados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
8. QUINTO.—Informe del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León. La presidenta de la Mesa Directiva de la LXXV Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León rindió el informe a cargo del Poder Legislativo Local y, con relación al concepto de invalidez planteado por la Comisión accionante, manifestó que sus argumentos son incongruentes, inoperantes e infundados.
9. En concreto, el Poder Legislativo Local reconoce que no se llevó a cabo una consulta como tal, pero que desde dos mil catorce se ha estado trabajado con un grupo de padres de familia para adoptar las medidas legislativas para garantizar una educación especial.
10. Por tanto, considera que el decreto impugnado no vulnera el derecho de las personas con discapacidad a ser consultadas previamente a la emisión de un acto legislativo susceptible de afectarles directamente.
11. SEXTO.—Opinión de la Fiscalía General de la República y de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. No formularon opinión en el presente asunto.
12. SÉPTIMO.—Cierre de la instrucción y remisión del expediente para formular proyecto de sentencia. Agotado en sus términos el trámite respectivo, por acuerdo de catorce de abril de dos mil veintiuno, se ordenó el cierre de instrucción, por lo que se recibió el expediente en la ponencia del Ministro instructor para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
- Resultando
- Considerando
- B Que La Modificación Normativa Sea Sustantiva O Material
- El Decreto Impugnado Es Del Tenor Siguiente
- A A D
- Para Los Efectos De Este Inciso Se Define Como
- I A Xii
- Xiv A Xv
- Xvii A Xviii
- I A Vi
- Transitorios
- A La Consulta A Personas Con Discapacidad
- B Caso Concreto
- Se Establecen Como Obligaciones De Las Autoridades Educativas
- B Se Realizó Una Consulta A Las Personas Con Discapacidad
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener