ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIO: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIO: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO.

Fecha: 30-Sep-2022

Transitorios

"Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

"Segundo. La Secretaría de Educación del Estado, previo al inicio del ciclo escolar 2021-2022, deberá de contar con el programa integral educativo, señalado en la fracción XXI del artículo 16 del presente decreto.

"Tercero. La Secretaría de Educación del Estado dispondrá de un plazo de hasta 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar el protocolo de detección y atención temprana de educación especial que establece la fracción XXII del artículo 16 del presente decreto.

"Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado."

51. Ahora bien, para dar respuesta al concepto de invalidez hecho valer por la ombudsperson nacional, se dividirá el estudio en dos apartados: en el "apartado A." se recordará la línea jurisprudencial que ha seguido esta Suprema Corte con relación a la consulta a personas con discapacidad (lo que conforma el parámetro de constitucionalidad de este caso) y, una vez hecho lo anterior, en el "apartado B." se analizará si el decreto impugnado contiene normas que son susceptibles de afectar a personas con discapacidad (lo que haría necesaria la consulta previa) y, de ser el caso, se constatará si en esta ocasión el Congreso del Estado de Nuevo León llevó a cabo el procedimiento de consulta previa.