ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 43/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Fecha: 02-Sep-2022
A Sustento Constitucional Y Convencional De La Consulta Previa A Personas Con Discapacidad
21. A raíz de la reforma constitucional del diez de junio de dos mil once, el primer párrafo del artículo 1o. constitucional señala lo siguiente:
"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece."
22. Como se advierte, a raíz de esa reforma se incorporaron al marco constitucional los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, de tal suerte que, al resolverse la contradicción de tesis 293/2011, este Alto Tribunal arribó a la conclusión de que ambos, es decir en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.(7)
23. Ahora bien, entre los tratados internacionales que México ha suscrito y que, por tanto, han sido incorporados al bloque de constitucionalidad, se encuentra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el preámbulo de esa Convención se reconoció que la discriminación de cualquier persona por razón de discapacidad, constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.
24. Además, se reconoció que la discapacidad tiene un origen social, pues ésta resulta de la interacción entre personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud de las demás personas y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones; por ello, también se reconoció la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad, como parte de las estrategias pertinentes al desarrollo y la necesidad de que las personas con discapacidad participen activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre las políticas y programas que les afecten directamente.
25. Bajo esa lógica, en el artículo 4 de la Convención, los Estados Partes asumieron diversas obligaciones para asegurar y promover el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y libertades de las personas con discapacidad; entre éstas, se encuentra la de adoptar las medidas legislativas que sean pertinentes para hacer efectivos sus derechos. Al respecto, en el apartado 3 de ese numeral expresamente se establece lo siguiente:
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Gobernador Del Estado De Coahuila De Zaragoza
- Xv Las Demás Que Otros Ordenamientos Le Confieran
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia
- A Sustento Constitucional Y Convencional De La Consulta Previa A Personas Con Discapacidad
- Obligaciones Generales
- B Línea Jurisprudencial Sobre La Consulta Previa A Personas Con Discapacidad
- C Estudio Del Caso Concreto
- Así Como Las Demás Que Otros Ordenamientos Les Confieran
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Observación General No Adoptada El Nueve De Diciembre De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro
- Resuelta El Veintiuno De Abril De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Once Votos
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener