ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 43/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Fecha: 02-Sep-2022
Ii Competencia
10. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se cuestiona la constitucionalidad del Decreto No. 894, por el que se adicionaron las fracciones XII, XIII y XIV, recorriéndose la ulterior a una fracción XV del artículo 6o. de la Ley para el Desarrollo e Inclusión de Personas con Discapacidad en el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el veintinueve de enero de dos mil veintiuno.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Gobernador Del Estado De Coahuila De Zaragoza
- Xv Las Demás Que Otros Ordenamientos Le Confieran
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia
- A Sustento Constitucional Y Convencional De La Consulta Previa A Personas Con Discapacidad
- Obligaciones Generales
- B Línea Jurisprudencial Sobre La Consulta Previa A Personas Con Discapacidad
- C Estudio Del Caso Concreto
- Así Como Las Demás Que Otros Ordenamientos Les Confieran
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Observación General No Adoptada El Nueve De Diciembre De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro
- Resuelta El Veintiuno De Abril De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Once Votos
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener