ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 43/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Fecha: 02-Sep-2022
C Estudio Del Caso Concreto
46. Partiendo de lo anterior, ahora se debe analizar si en el procedimiento legislativo que dio origen a la emisión del Decreto No. 894, por el que se adicionaron las fracciones XII, XIII y XIV, recorriéndose la ulterior a una fracción XV del artículo 6o. de la Ley para el Desarrollo e Inclusión de Personas con Discapacidad en el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se respetó el derecho a la consulta de personas con discapacidad, para lo cual se debe dar respuesta a las siguientes interrogantes: C.1. ¿las normas impugnadas son susceptibles de afectar directamente a personas con discapacidad del Estado de Coahuila? –si la respuesta es positiva, la consulta previa sería necesaria– y de ser el caso, se deberá responder: C.2. ¿el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza llevó a cabo el procedimiento de consulta previa? C.1. ¿Las normas impugnadas son susceptibles de afectar directamente a personas con discapacidad del Estado de Coahuila?
47. El artículo 4.3. de la Convención ordena celebrar consulta en los procesos en que se deba adoptar una decisión sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, por tanto, abarca toda la gama de medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que pueda afectar en forma directa o indirecta a dichas personas.
48. En ese orden de ideas, este Tribunal Pleno considera que las normas impugnadas sí son susceptibles de afectar los derechos de las personas con discapacidad del Estado de Coahuila. De la lectura de las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 6 de la Ley para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Coahuila de Zaragoza, se desprende que su contenido sí impacta de manera directa en los derechos de las personas con discapacidad, pues en éstas se prevé que entre las facultades del Poder Ejecutivo se encuentra:
• Promover la consulta y participación de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas;
• Fomentar la integración social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
• Promover el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en condiciones equitativas;
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Gobernador Del Estado De Coahuila De Zaragoza
- Xv Las Demás Que Otros Ordenamientos Le Confieran
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia
- A Sustento Constitucional Y Convencional De La Consulta Previa A Personas Con Discapacidad
- Obligaciones Generales
- B Línea Jurisprudencial Sobre La Consulta Previa A Personas Con Discapacidad
- C Estudio Del Caso Concreto
- Así Como Las Demás Que Otros Ordenamientos Les Confieran
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Observación General No Adoptada El Nueve De Diciembre De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro
- Resuelta El Veintiuno De Abril De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Once Votos
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener