Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 43/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Fecha: 02-Sep-2022
Iv Legitimación
14. La acción de inconstitucionalidad que ahora se analiza fue promovida por una persona legitimada para ello, tal y como se evidencia con las consideraciones y razonamientos que se desarrollan a continuación.
15. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(4) la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está legitimada para impugnar las leyes de carácter estatal que estime violatorias de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales en los que México es Parte; y en el caso, el escrito inicial de la acción de inconstitucionalidad está firmado por Rosario Piedra Ibarra, quien en virtud de su carácter de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,(5) se encuentra legitimada para interponerla en representación de la Comisión(6) y, adicionalmente impugna un Decreto por el que se reformó el artículo 6o. de la Ley para el Desarrollo e Inclusión de Personas con Discapacidad en el Estado de Coahuila de Zaragoza, por considerar que viola el derecho a una consulta estrecha y colaboración activa de las personas con discapacidad.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Gobernador Del Estado De Coahuila De Zaragoza
- Xv Las Demás Que Otros Ordenamientos Le Confieran
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia
- A Sustento Constitucional Y Convencional De La Consulta Previa A Personas Con Discapacidad
- Obligaciones Generales
- B Línea Jurisprudencial Sobre La Consulta Previa A Personas Con Discapacidad
- C Estudio Del Caso Concreto
- Así Como Las Demás Que Otros Ordenamientos Les Confieran
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Observación General No Adoptada El Nueve De Diciembre De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro
- Resuelta El Veintiuno De Abril De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Once Votos
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener