ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 43/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 43/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

Fecha: 02-Sep-2022

Iii Oportunidad

11. El párrafo primero del artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal(3) dispone que el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales y su cómputo debe iniciarse a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el correspondiente medio oficial; y que, para efectos del cómputo del plazo aludido, no se deben excluir los días inhábiles, en la inteligencia de que si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda se podrá presentar al primer día hábil siguiente.

12. En el caso, el Decreto 894, en el que se adicionaron las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 6 de la Ley para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado de Coahuila Zaragoza, se publicó el viernes veintinueve de enero de dos mil veintiuno en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por tanto, el plazo de treinta días naturales para promover la presente acción de inconstitucionalidad, transcurrió del sábado treinta de enero de dos mil veintiuno, al veintiocho de febrero de dos mil veintiuno; no obstante, el último día fue inhábil, por lo que se podía presentar el día hábil siguiente, es decir, el lunes uno de marzo del presente año.

13. En consecuencia, si la acción de inconstitucionalidad se presentó el uno de marzo de dos mil veintiuno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es claro que se presentó de manera oportuna.