ACLARACIÓN DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 1a./J. 79/2001, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 76/2000, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 1a./J. 79/2001, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 76/2000, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEG

Fecha: 02-May-2001

Considerando

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver de la presente aclaración de jurisprudencia, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente y por analogía, en relación con los diversos numerales 223 a 226 del mismo ordenamiento, también aplicables supletoriamente y por analogía, en términos de lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley de Amparo, en virtud de que se advierte de oficio que en la tesis de jurisprudencia a la que se hizo referencia en el resultando primero de esta ejecutoria existe una imprecisión que debe ser corregida.

SEGUNDO. El solicitante, quien es el señor Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, tiene legitimación para plantear la aclaración de la jurisprudencia, porque se trata del Ministro ponente de la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 76/2000, de la cual derivó la jurisprudencia que ahora se propone aclarar.

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, la cual comparte esta Primera Sala: