ACLARACIÓN DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 1a./J. 79/2001, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 76/2000, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEG
Fecha: 02-May-2001
Resultando
PRIMERO. Con fecha dos de mayo de dos mil uno, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos, falló la contradicción de tesis 76/2000, suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, de cuya resolución derivó la jurisprudencia que con el número 79/2001, es consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página sesenta, cuyo rubro es: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL QUE SE OTORGA A UN LITISCONSORTE QUE SÍ FUE LLAMADO A JUICIO Y QUE IMPUGNÓ EL HECHO DE QUE OTRO NO HAYA SIDO EMPLAZADO, DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE SE DEJE INSUBSISTENTE LA SENTENCIA RECLAMADA Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE DICTE UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE REVOQUE LA DE PRIMERA INSTANCIA, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES."
SEGUNDO. Mediante oficio 1954/2004-T, de fecha treinta de agosto de dos mil cuatro, los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito comunicaron al señor Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo la existencia de una posible imprecisión en la tesis de jurisprudencia antes mencionada, la cual, salvo la mejor opinión del señor Ministro ponente, consideran que resulta relevante para efectos de su correcta aplicación.
- Resultando
- México Df
- Las Consideraciones Que Apoyaron Tal Jurisprudencia Son Las Siguientes
- Lic Hugo Arturo Baizábal Maldonado
- Considerando
- Página
- I Cuando No Se Le Cite Al Juicio O Se Le Cite En Forma Distinta De La Prevenida Por La Ley
- Conforme A Las Anteriores Consideraciones La Tesis Jurisprudencial Que Debe Regir Es La Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Y En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Asunto Concluido