ACLARACIÓN DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 1a./J. 79/2001, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 76/2000, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEG
Fecha: 02-May-2001
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO. Se aclara de oficio el texto de la tesis jurisprudencial número 1a./J. 79/2001, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 60, aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el día quince de agosto de dos mil uno, con motivo de la contradicción de tesis número 76/2000.
SEGUNDO. Remítase la tesis jurisprudencial aclarada por esta Primera Sala al Tribunal Pleno, a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, a los Tribunales Colegiados de Circuito que no han intervenido en la contradicción y al Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta para su publicación, y envíese testimonio de la presente resolución a los Tribunales Colegiados que sí intervinieron en esta contradicción.
- Resultando
- México Df
- Las Consideraciones Que Apoyaron Tal Jurisprudencia Son Las Siguientes
- Lic Hugo Arturo Baizábal Maldonado
- Considerando
- Página
- I Cuando No Se Le Cite Al Juicio O Se Le Cite En Forma Distinta De La Prevenida Por La Ley
- Conforme A Las Anteriores Consideraciones La Tesis Jurisprudencial Que Debe Regir Es La Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Y En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Asunto Concluido