Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACLARACIÓN DE TESIS JURISPRUDENCIAL DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE JUNIO DE 2012. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ FERNA
Fecha: 06-Jun-2012
A El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Capítulo Vii De Este Reglamento
"b) Que no conecten sus líneas particulares con las líneas de otro usuario o del suministrador, salvo en los casos excepcionales en que se hubiere otorgado aprobación previa de la secretaría y celebrado convenio con el suministrador;
"c) Que no consuman energía eléctrica a través de sus instalaciones que altere o impida el funcionamiento de los equipos de control y medición del suministrador, y
- Resultando
- Considerando
- Página
- Cabe Señalar Que Los Rubros De Dichas Jurisprudencias Son En Ese Orden Los Siguientes
- Lo Anterior Sobre Las Premisas Siguientes
- Por Otra Parte En La Contradicción De Tesis Número Ss Se Señaló Lo Siguiente
- I Al Suministrador
- Ii A Los Permisionarios A Que Se Refiere El Artículo De La Ley
- A El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Capítulo Vii De Este Reglamento
- Artículo Para Llevar A Cabo Las Inspecciones Se Seguirá El Procedimiento General Siguiente
- Por Tanto La Jurisprudencia Aj A Debe Quedar En Los Términos Siguientes
- Terceroháganse Las Anotaciones Respectivas Y Dése Publicidad