ACLARACIÓN DE TESIS JURISPRUDENCIAL DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE JUNIO DE 2012. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ FERNA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE TESIS JURISPRUDENCIAL DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE JUNIO DE 2012. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ FERNA

Fecha: 06-Jun-2012

A El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Capítulo Vii De Este Reglamento

"b) Que no conecten sus líneas particulares con las líneas de otro usuario o del suministrador, salvo en los casos excepcionales en que se hubiere otorgado aprobación previa de la secretaría y celebrado convenio con el suministrador;

"c) Que no consuman energía eléctrica a través de sus instalaciones que altere o impida el funcionamiento de los equipos de control y medición del suministrador, y