ACLARACIÓN DE TESIS JURISPRUDENCIAL DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE JUNIO DE 2012. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ FERNA
Fecha: 06-Jun-2012
Página
"JURISPRUDENCIA. FORMA EN QUE DEBE PROCEDER UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CUANDO ESTIME QUE LA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTA ALGUNA INEXACTITUD O IMPRECISIÓN, RESPECTO DE UNA CUESTIÓN DIVERSA AL FONDO DEL TEMA TRATADO. Cuando la variación pretendida sea atinente al criterio jurídico sustentado en la jurisprudencia, es decir, sobre la materia de que trata, el Tribunal Colegiado de Circuito o los Magistrados que lo integran podrán solicitar la modificación de aquélla, surtiendo los requisitos y conforme al trámite previsto para tal efecto por el artículo 197, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo. En cambio, si la petición se formula con el objeto de poner de manifiesto probables inexactitudes o imprecisiones de la propia jurisprudencia que no guarden relación con el tema de fondo tratado, y si bien la ley de la materia no contempla la posibilidad de solicitar directamente ante el Tribunal Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la corrección de la tesis de que se trate y, menos aún, desconocerla, aduciendo la irregularidad advertida, es indudable que, atento el principio de seguridad jurídica, lo procedente es que el Tribunal Colegiado de Circuito o los Magistrados que lo integran, lo comuniquen a cualquiera de los Ministros integrantes del órgano emisor de aquel criterio, preferentemente al Ministro ponente, para que éste, de considerarlo adecuado, haga uso de sus facultades y, en su caso, solicite se efectúe la aclaración que estime apropiada; lo anterior es así, en virtud de que los mencionados Tribunales de Circuito y los Magistrados que los integran carecen de legitimación para solicitar directamente ante el Tribunal Pleno o las Salas de este Máximo Órgano Jurisdiccional la aclaración o corrección de una tesis de jurisprudencia, lo cual sólo le compete a estos últimos órganos, de manera oficiosa."
De igual manera, es aplicable, en relación con los criterios emitidos en contradicciones de tesis, lo definido en la tesis 2a. LXV/2000, sustentada por esta Segunda Sala y que enseguida se identifica y transcribe:
- Resultando
- Considerando
- Página
- Cabe Señalar Que Los Rubros De Dichas Jurisprudencias Son En Ese Orden Los Siguientes
- Lo Anterior Sobre Las Premisas Siguientes
- Por Otra Parte En La Contradicción De Tesis Número Ss Se Señaló Lo Siguiente
- I Al Suministrador
- Ii A Los Permisionarios A Que Se Refiere El Artículo De La Ley
- A El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Capítulo Vii De Este Reglamento
- Artículo Para Llevar A Cabo Las Inspecciones Se Seguirá El Procedimiento General Siguiente
- Por Tanto La Jurisprudencia Aj A Debe Quedar En Los Términos Siguientes
- Terceroháganse Las Anotaciones Respectivas Y Dése Publicidad