ACLARACIÓN DE TESIS JURISPRUDENCIAL DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE JUNIO DE 2012. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ FERNA
Fecha: 06-Jun-2012
Considerando
PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de la presente solicitud de aclaración de jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197, último párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por derivar de una jurisprudencia sustentada por este órgano jurisdiccional, y porque se trata de un asunto que versa sobre la materia administrativa.
SEGUNDO. Ante todo, debe significarse que la aclaración de jurisprudencia debe ser propuesta de manera oficiosa por alguno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, a través de ella, se puede precisar o esclarecer su contenido, para contribuir a su correcta aplicación, pero no involucra su modificación sustancial.
Sin embargo, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Magistrados que los integran, no obstante que carecen de legitimación para solicitar directamente ante el Tribunal Pleno o las Salas del Alto Tribunal la aclaración de una jurisprudencia, están en la posibilidad, cuando adviertan la existencia de alguna inexactitud o imprecisión en una jurisprudencia, de comunicarlo a cualquiera de los Ministros integrantes del órgano emisor de aquel criterio, preferentemente al ponente, para que éste haga uso de sus facultades y, en su caso, solicite que se efectúe la aclaración que estime apropiada.
Este criterio se encuentra reflejado en la jurisprudencia 2a./J. 109/2002, de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice:
- Resultando
- Considerando
- Página
- Cabe Señalar Que Los Rubros De Dichas Jurisprudencias Son En Ese Orden Los Siguientes
- Lo Anterior Sobre Las Premisas Siguientes
- Por Otra Parte En La Contradicción De Tesis Número Ss Se Señaló Lo Siguiente
- I Al Suministrador
- Ii A Los Permisionarios A Que Se Refiere El Artículo De La Ley
- A El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Capítulo Vii De Este Reglamento
- Artículo Para Llevar A Cabo Las Inspecciones Se Seguirá El Procedimiento General Siguiente
- Por Tanto La Jurisprudencia Aj A Debe Quedar En Los Términos Siguientes
- Terceroháganse Las Anotaciones Respectivas Y Dése Publicidad