ACLARACIÓN DE TESIS JURISPRUDENCIAL DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE JUNIO DE 2012. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ FERNA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE TESIS JURISPRUDENCIAL DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE JUNIO DE 2012. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ FERNA

Fecha: 06-Jun-2012

Artículo Para Llevar A Cabo Las Inspecciones Se Seguirá El Procedimiento General Siguiente

"I. El inspector deberá entregar la orden de inspección a la persona con quien se entienda la diligencia;

"II. Se levantará un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se entienda la diligencia, o por el inspector, si aquél se hubiere negado a proponerlos. La persona con quien se entienda la diligencia podrá hacer constar en el acta lo que a su derecho convenga;

"III. Se dejará copia del acta a la persona con la que se entendió la diligencia, quien deberá firmarla. El acta será válida aun cuando se niegue a firmarla;

"IV. Si se impide la realización de la inspección, se hará constar tal circunstancia en el acta, con la advertencia de que se aplicarán los medios de apremio y las sanciones correspondientes. Si se impide la realización de la inspección solicitada por el suministrador y la visita tiene por objeto verificar la existencia de alguna de las infracciones previstas en las fracciones II a VI del artículo 35, se tendrá por presuntamente cierta su existencia y procederá la aplicación al usuario de las sanciones previstas en los artículos 40, 41 y 42 de la ley;

"V. El usuario dispondrá de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta de inspección, para aportar por escrito las pruebas que considere pertinentes."

"Artículo 166. Tratándose de inspecciones a obras e instalaciones para servicios de alta tensión, a fin de comprobar que cumplen con los requisitos de las normas oficiales mexicanas, se aplicará el procedimiento señalado en el artículo anterior y además:

"I. Se comunicará al usuario el día y la hora en que se llevará a cabo la inspección a su instalación, con no menos de veinticuatro horas de anticipación;

"II. Si la instalación no cumple con las normas oficiales mexicanas en aspectos que no pongan en peligro la vida o bienes de las personas, se notificarán al usuario las fallas encontradas, las correcciones que deberán hacerse y el plazo para realizarlas, previniéndolo que en caso de incumplimiento se le impondrán sanciones;

"III. Si la instalación tiene partes que pudieran poner en peligro la vida o bienes de las personas, se notificarán estas fallas al usuario, refiriéndolas a las normas oficiales mexicanas correspondientes, precisando las correcciones que deberán hacerse y el plazo para llevarlas a cabo, mismo que se estimará según la complejidad de los trabajos, apercibiéndolo de que si no se cumple con lo requerido se ordenará la suspensión del suministro en los términos de la fracción III del artículo 35, sin perjuicio de la facultad del suministrador de efectuar el corte del servicio. Transcurrido el plazo se efectuará una segunda inspección y si no se han corregido las fallas, se ordenará al suministrador la suspensión del suministro, haciendo llegar al usuario una copia de dicha orden;

"IV. Si la instalación no cumple con las normas oficiales mexicanas y representa riesgos inminentes para la vida o bienes de las personas, se ordenará al suministrador la suspensión del suministro y se comunicarán al usuario las deficiencias encontradas para que las corrija o se ordenará el retiro parcial o total de la instalación, si el caso lo amerita.

"El aviso de la secretaría al suministrador para que reanude el suministro se dará una vez que la secretaría verifique que la instalación no presenta riesgos."

Lo que no implica que el juicio de nulidad sea improcedente contra todos los actos emitidos por la **********, sino sólo respecto de los emitidos en el marco de la resolución contractual existente entre dicho ente y los usuarios del servicio público de energía eléctrica, pues como se sostuvo en la contradicción de tesis número 209/2011, puede proceder contra los actos derivados de los contratos de obra pública en que interviene, en los que se encuentra en juego el presupuesto a ejercer de dicha entidad, y en cuyo cumplimiento se encuentra interesado el Estado.

Lo expuesto con antelación demuestra que la solicitud que presentan los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito es razonable y que debe aclararse la jurisprudencia, para no generar confusión en cuanto al criterio que sostuvo esta Segunda Sala, al resolver la contradicción de tesis número 209/2011.