AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 801/2006. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 801/2006. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto primero, fracciones I y II, inciso b) y primero transitorio del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el punto cuarto del diverso Acuerdo Plenario 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y veintinueve de junio de dos mil uno, respectivamente, toda vez que, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en el que se planteó la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, no se requiere de la intervención del Pleno debido a que no se establece un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional o de interés excepcional.

SEGUNDO. En el caso, la sentencia recurrida emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, fue notificada por lista a las partes el seis de marzo de dos mil seis.

El término de diez días para la interposición del recurso de revisión correspondiente, a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del ocho de marzo de dos mil seis al veintidós del mismo mes y año, descontándose los días once, doce, dieciocho, diecinueve y veintiuno de marzo, por ser días inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En tales términos, en virtud de que el escrito de revisión se presentó el veinte de marzo de dos mil seis, es inconcuso que se hizo valer en tiempo.