AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 801/2006. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 801/2006. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Los Agravios Que Hace Valer La Recurrente Son Razonamientos De Mera Legalidad

En efecto, la recurrente señala que el cuerpo colegiado realiza una interpretación directa de los artículos 14 y 16 constitucionales; sin embargo, eso lo sostiene derivado de que a su juicio, dicho órgano colegiado, por un lado, no valoró ni calificó correctamente las documentales aportadas como parte de su contabilidad y, por otro, determinó incorrectamente el alcance de la orden de ampliación del plazo de la visita domiciliaria.

De lo anterior se desprende que la recurrente no realiza planteamiento alguno de constitucionalidad, y que erróneamente considera que se interpretaron de manera directa dos artículos de la Carta Magna, ya que el cuerpo colegiado en ningún momento interpretó precepto alguno, sólo lo derivado de su función como órgano jurisdiccional, valoró las pruebas presentadas en el juicio y determinó el alcance de las causas que se tuvieron para la ampliación de la visita domiciliaria.

Así las cosas, resulta evidente que la recurrente pretende que sean estudiadas cuestiones de mera legalidad, partiendo de una premisa falsa, como lo es que se realizó una interpretación directa a los artículos 14 y 16 de la Carta Magna.

Así las cosas, al ser meras cuestiones de legalidad las que plantea la recurrente en los agravios en estudio, los mismos devienen inoperantes.

Sustenta lo anterior la siguiente jurisprudencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, misma que se comparte: