AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 801/2006. **********.
Fecha: 01-Ene-1917
Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la autoridad y acto precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente José Ramón Cossío Díaz. Ausente el Ministro Sergio A. Valls Hernández (ponente) e hizo suyo el asunto el Ministro Gudiño.
En términos de lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Tercero Como Cuestión Previa Es Preciso Distinguir Los Antecedentes Del Caso
- Cuarto Las Consideraciones Necesarias Para Resolver El Presente Recurso Son Las Siguientes
- C Los Agravios Expresados Por La Recurrente Consistieron En Síntesis En Lo Siguiente
- Página
- Los Agravios Que Hace Valer La Recurrente Son Razonamientos De Mera Legalidad
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