AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1014/2006.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1014/2006.

Fecha: 05-Feb-1917

A La Federación Y Un Estado O El Distrito Federal

5. Véanse las tesis que llevan por rubro y datos de identificación: "LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL." (Tesis P. VII/2007, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, abril de 2007, No. Registro: 172,739); "SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA UNIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL." (Tesis P. VIII/2007, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, abril de 2007, página 6, No. Registro: 172,667); "TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL." (Tesis P. IX/2007, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, abril de 2007, página 6, No. Registro: 172,650).

6. "Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta ley y demás ordenamientos legales sobre la materia."

7. "Artículo 116. El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

"Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

"...

"VII. La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario."