AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1014/2006.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1014/2006.

Fecha: 05-Feb-1917

Primerose Revoca La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra de la autoridad y por el acto especificado en el resultando primero de la presente resolución.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese este toca como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conforme a las siguientes votaciones:

Por mayoría de siete votos de los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y presidente en funciones Góngora Pimentel, se resolvió que lo previsto en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato en su artículo 2o., en cuanto señala como sujetos obligados al pago del "impuesto sobre nóminas" a la Federación, incluidas sus entidades paraestatales debe prevalecer sobre lo señalado en la Ley del Seguro Social que en su artículo 254 indica que el Instituto Mexicano del Seguro Social, sus dependencias y servicios, no serán sujetos de contribuciones estatales y municipales; el señor Ministro Aguirre Anguiano votó a favor de las consideraciones que sustentan el fallo salvo por las que se refieren a la facultad de los Estados para establecer impuestos que graven al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por mayoría de cinco votos de los señores Ministros Cossío Díaz, Franco González Salas, Valls Hernández, Silva Meza y presidente en funciones Góngora Pimentel, se resolvió que no existe causa de pedir en cuanto al problema de capacidad contributiva, los señores Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos y Sánchez Cordero de García Villegas votaron a favor del proyecto.

El señor Ministro Aguirre Anguiano reservó su derecho para formular voto particular y las señoras Ministras Sánchez Cordero de García Villegas y Luna Ramos reservaron el suyo para formular voto particular y voto concurrente, respectivamente, en relación con la causa de pedir.

No asistieron los señores Ministros presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón.