Dichos Convenios Deberán Sujetarse Al Reglamento Que Al Efecto Expida El Ejecutivo Federal
9. "Artículo 89. El instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas:
"I. ...
"II. Indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos públicos o particulares, para que se encarguen de impartir los servicios del ramo de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del instituto. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos y las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes;
"III. ...
"IV. Mediante convenios de cooperación y colaboración con instituciones y organismos de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal, en términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos. De igual forma, el instituto podrá dar servicio en sus instalaciones a la población atendida por dichas instituciones y organismos, de acuerdo a su disponibilidad y sin perjuicio de su capacidad financiera."
10. "Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
"...
"XXIII. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, entidades federativas, Municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de colaboración con el sector social y privado, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, en los términos previstos en esta ley;
"...
"XXXII. Celebrar convenios de cooperación e intercambio en materia de medicina preventiva, atención médica, manejo y atención hospitalaria y rehabilitación de cualquier nivel con otras instituciones de seguridad social o de salud de los sectores públicos federal, estatal o municipal o del sector social; ..."
11. Vid. Tesis 2a./J. 17/2001: "COORDINACIÓN FISCAL ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS. EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL RELATIVO RESPECTO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA LOCAL.- ... al adherirse la respectiva entidad federativa al señalado Sistema de Coordinación Fiscal, el órgano legislativo local renunció a imponer las contribuciones que concurran con los impuestos federales participables, ello conlleva, incluso a la desincorporación temporal de su ámbito competencial de la potestad relativa, por lo que si aquél crea contribuciones de esa especie, estará expidiendo disposiciones de observancia general que carecen del requisito de fundamentación previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que serán emitidas sin la competencia para ello ...". (Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, mayo de 2001, página 293, No. Registro: 189752).
12. Ley del Impuesto al Valor Agregado. "Artículo 41. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los Estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, conviniendo en no mantener impuestos locales o municipales sobre:
"I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto al valor agregado o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto, excepto la prestación de servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido. ..."
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. "Artículo 27. Los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán impuestos locales o municipales sobre:
"I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto que esta ley establece o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción, introducción, distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto. ..."
13. Ley del Impuesto al Valor Agregado. "Artículo 14. Para los efectos de esta ley se considera prestación de servicios independientes:
"...
"No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración."
14. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. "Artículo 2. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:
"...
- Considerando
- Quinto En Los Agravios La Recurrente Manifiesta En Esencia
- Sobre El Comercio Exterior
- G Producción Y Consumo De Cerveza
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- A La Federación Y Un Estado O El Distrito Federal
- I Iv
- Dichos Convenios Deberán Sujetarse Al Reglamento Que Al Efecto Expida El Ejecutivo Federal
- Ii La Prestación De Los Servicios Señalados En Esta Ley
