AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1014/2006.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1014/2006.

Fecha: 05-Feb-1917

Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite

"I. ...

"II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

"III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal."

4. "Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

"I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre: