AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 635/99. INMOBILIARIA SAN MATEO 20, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 635/99. INMOBILIARIA SAN MATEO 20, S.A. DE C.V.

Fecha: 31-Dic-1982

Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Inmobiliaria San Mateo 20, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, por la Décima Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, en el juicio fiscal número 5561A/98.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de Circuito de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, José Vicente Aguinaco Alemán y presidente y ponente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ausente el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, por encontrarse desempeñando una comisión oficial.

Nota: Los rubros a que se alude al inicio de esta ejecutoria corresponden a las tesis 2a./J. 110/2000 y 2a./J. 109/2000 publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, páginas 387 y 388, respectivamente. De la misma resolución también derivaron las tesis 2a./J. 108/2000 y 2a./J. 111/2000, de rubros: "ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 20 BIS, FRACCIONES I A IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ESTABLECE LAS BASES DEL PROCEDIMIENTO DE MUESTREO QUE DEBEN SEGUIRSE PARA CALCULAR ESE INDICADOR, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." y "LEGALIDAD TRIBUTARIA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL CÁLCULO DE ALGÚN ELEMENTO DE LAS CONTRIBUCIONES CORRESPONDA REALIZARLO A UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO CONLLEVA, NECESARIAMENTE, UNA TRANSGRESIÓN A ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL.", publicadas en las páginas 390 y 392, respectivamente, de esa misma publicación.

La tesis de rubro: "CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ LA ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE AQUÉLLAS, ADEMÁS DEL PAGO DE LOS RECARGOS, NO ES INCONSTITUCIONAL.", citada en esta ejecutoria, aparece publicada con el número P./J. 124/99, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 25.