Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 22/2004. COMUNICABLE, S.A.
Fecha: 20-Jul-1992
Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
"...
"III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal, local, del Distrito Federal o de un tratado internacional, o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias, debiendo limitarse en estos casos la materia del recurso a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales.
..."
- Tercero En El Escrito De Revisión La Recurrente Expresó Como Agravios Los Siguientes Argumentos
- Sirve De Apoyo A Lo Antes Expuesto El Criterio Jurisprudencial Que A Continuación Se Transcribe
- A Que Se Haga Uso De Documentos Falsos O En Los Que Hagan Constar Operaciones Inexistentes
- E Que Se Destruya Ordene O Permita La Destrucción Total O Parcial De La Contabilidad
- Iv Igualmente Es Agravante El Que La Comisión De La Infracción Sea En Forma Continuada
- Similar Criterio Sustentan Las Jurisprudencias Que A Continuación Se Transcriben
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Primero Procedencia
- Tercero El Tribunal Pleno De La Suprema Corte De Justicia Conservará Para Su Resolución
- Único Se Desecha El Presente Recurso De Revisión