AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 22/2004. COMUNICABLE, S.A.
Fecha: 20-Jul-1992
Iv Igualmente Es Agravante El Que La Comisión De La Infracción Sea En Forma Continuada
"V. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
"Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida.
"VI. En el caso de que la multa se pague dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se le notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de la materia aduanera y cuando se den los supuestos previstos en el artículo 77 fracción II, inciso b) y 78 de este código."
Lo anterior pone de manifiesto que el legislador expresamente constriñó a la autoridad fiscal a que de manera fundada y motivada al momento de imponer una multa por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, tomara en consideración las circunstancias específicas del caso concreto.
En consecuencia, se concluye que el agravio en comento es ineficaz por la existencia de precedentes análogos, en cuya parte considerativa ya se ha concluido que las normas que prevén la imposición de una multa dentro de un porcentaje o cantidad entre un mínimo y un máximo respeta las garantías contenidas en el artículo 22 constitucional, ya que en virtud de dicho parámetro se concede a la autoridad sancionadora la facultad implícita para la individualización de la referida sanción, tomando en consideración los acontecimientos particulares del caso; constituye una circunstancia que en términos del referido acuerdo general plenario provoca la falta de importancia y de trascendencia del pronunciamiento que pudiera emitirse, pues los planteamientos que serían materia de estudio al encontrarse resueltos en dichos precedentes resultarían infundados.
Por tanto, el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación impugnado en el presente juicio de garantías, al señalar la multa cuestionada en porcentaje susceptible de determinarse entre un mínimo y un máximo, fija las bases o marcos dentro de los cuales la autoridad fiscal aplicará la sanción en particular, es decir, se concede en la norma facultades para la individualización de las multas aludidas conforme a lo dispuesto en el diverso numeral 75 de la ley en cita, en el que se obliga a la autoridad sancionadora a fundar y motivar la multa que se imponga al infractor. Estas razones conducen a sostener que el precepto combatido no infringe el artículo 22 constitucional, porque la multa prevista por el legislador en la disposición reclamada no es fija ni excesiva.
En relación con el argumento sintetizado con el inciso c) el mismo es inoperante, porque en él no se controvierten las consideraciones vertidas en la sentencia impugnada, sino que se introducen cuestiones nuevas que no fueron planteadas en la demanda de garantías y, por ello, no fueron analizadas en la sentencia impugnada; en consecuencia, no pueden formar parte de la litis del citado medio de defensa ante este Alto Tribunal.
- Tercero En El Escrito De Revisión La Recurrente Expresó Como Agravios Los Siguientes Argumentos
- Sirve De Apoyo A Lo Antes Expuesto El Criterio Jurisprudencial Que A Continuación Se Transcribe
- A Que Se Haga Uso De Documentos Falsos O En Los Que Hagan Constar Operaciones Inexistentes
- E Que Se Destruya Ordene O Permita La Destrucción Total O Parcial De La Contabilidad
- Iv Igualmente Es Agravante El Que La Comisión De La Infracción Sea En Forma Continuada
- Similar Criterio Sustentan Las Jurisprudencias Que A Continuación Se Transcriben
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Primero Procedencia
- Tercero El Tribunal Pleno De La Suprema Corte De Justicia Conservará Para Su Resolución
- Único Se Desecha El Presente Recurso De Revisión