AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 22/2004. COMUNICABLE, S.A.
Fecha: 20-Jul-1992
Similar Criterio Sustentan Las Jurisprudencias Que A Continuación Se Transcriben
"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, RECURSO DE. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS AJENOS A LA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL PLANTEADA. De conformidad con el artículo 83, fracción V, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, la materia del recurso de revisión contra resoluciones que pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, en materia de amparo directo, se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. En consecuencia, todo agravio ajeno a las cuestiones constitucionales examinadas en la resolución recurrida resulta inoperante." (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, diciembre de 1995, tesis P./J. 46/95, página 174).
"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. MATERIA QUE COMPRENDE EL RECURSO. Si en el recurso se plantean, al lado de agravios de constitucionalidad, argumentos de mera legalidad, el estudio y resolución de la segunda instancia se limitará a las cuestiones propiamente constitucionales, debiendo desestimarse de plano por inoperantes los agravios de legalidad, dado que esta Suprema Corte no debe examinarlos, en tanto que, de hacerlo, excedería el margen que fijan los artículos 107, fracción IX, constitucional y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, que regulan el recurso de revisión en amparo directo." (Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, septiembre de 1997, tesis 2a. C/97, página 413).
Además, el agravio en estudio es inoperante, porque tal cuestión no actualiza ninguna de las hipótesis legales que establecen la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, que sólo se da cuando se trate de la inconstitucionalidad de una ley o de un reglamento federal o de la interpretación de un precepto constitucional y no cuando se trata una regla que se encuentra inmersa en una resolución miscelánea fiscal.
Para dejar claro que no se actualiza el supuesto legal de la procedencia del recurso de revisión en amparo directo cuando se alega la constitucionalidad de una regla prevista en una resolución de miscelánea fiscal, es pertinente transcribir los siguientes artículos:
- Tercero En El Escrito De Revisión La Recurrente Expresó Como Agravios Los Siguientes Argumentos
- Sirve De Apoyo A Lo Antes Expuesto El Criterio Jurisprudencial Que A Continuación Se Transcribe
- A Que Se Haga Uso De Documentos Falsos O En Los Que Hagan Constar Operaciones Inexistentes
- E Que Se Destruya Ordene O Permita La Destrucción Total O Parcial De La Contabilidad
- Iv Igualmente Es Agravante El Que La Comisión De La Infracción Sea En Forma Continuada
- Similar Criterio Sustentan Las Jurisprudencias Que A Continuación Se Transcriben
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Primero Procedencia
- Tercero El Tribunal Pleno De La Suprema Corte De Justicia Conservará Para Su Resolución
- Único Se Desecha El Presente Recurso De Revisión