Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1720/97. LUIS ARTURO GARCÍA LOREDO Y OTROS.
Fecha: 03-Sep-1994
Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
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"III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal, local, del Distrito Federal o de un tratado internacional, o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias, debiendo limitarse en estos casos la materia del recurso a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales;"
- Considerando
- Tercero La Parte Recurrente Expresa Los Siguientes Agravios
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Los Mencionados Preceptos De La Ley De Amparo Establecen
- Artículo La Demanda De Amparo Deberá Formularse Por Escrito En La Que Se Expresarán
- I Copia Autorizada Del Acta De La Asamblea Constitutiva
- Iv Copia Autorizada Del Acta De La Asamblea En Que Se Hubiese Elegido La Directiva
- Único Se Desecha Por Improcedente El Recurso De Revisión A Que Este Toca Corresponde