AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1720/97. LUIS ARTURO GARCÍA LOREDO Y OTROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1720/97. LUIS ARTURO GARCÍA LOREDO Y OTROS.

Fecha: 03-Sep-1994

Artículo Procede El Recurso De Revisión

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"V. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

"La materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.

"En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste."