AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1720/97. LUIS ARTURO GARCÍA LOREDO Y OTROS.
Fecha: 03-Sep-1994
Artículo Procede El Recurso De Revisión
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"V. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.
"La materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.
"En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste."
- Considerando
- Tercero La Parte Recurrente Expresa Los Siguientes Agravios
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Los Mencionados Preceptos De La Ley De Amparo Establecen
- Artículo La Demanda De Amparo Deberá Formularse Por Escrito En La Que Se Expresarán
- I Copia Autorizada Del Acta De La Asamblea Constitutiva
- Iv Copia Autorizada Del Acta De La Asamblea En Que Se Hubiese Elegido La Directiva
- Único Se Desecha Por Improcedente El Recurso De Revisión A Que Este Toca Corresponde